Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA
No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
- Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de
pasajes aéreos. - Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones
de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la
adquisición de combustible derivado de petróleo. - Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios
financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. - Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por
concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus
establecimientos afiliados. - Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos,
únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas. - Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la
modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio
conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan
económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada
suscrito con el Estado. - Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro
del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE,
cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier
otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad
del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o
débito y/o un agregador de pago, según corresponda. - Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes
de retención o contribuyentes especiales. - Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea,
según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando
el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa
emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según
corresponda.
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000026
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS